sábado, 20 de diciembre de 2008

DUDAS RAZONABLES SOBRE LA ENMIENDA


En Universal 7/12/2008

1. ¿Qué artículo de la Constitución desea cambiar el Presidente?, ¿cuál es el efecto práctico de este cambio? El artículo 230 de la Constitución vigente desde 1999 establece que el período presidencial es de seis años y que "el Presidente de la República puede ser reelegido de inmediato y por una sola vez para un nuevo período". Chávez aspira a que el artículo quede redactado de la siguiente manera: "El período presidencial es de seis años. El presidente o presidenta de la República puede ser reelegido (a)". Este cambio implica que Chávez puede presentarse a la reelección en el año 2012.
2. ¿Los gobernadores y alcaldes también se benefician de esta modificación? No, sólo el Presidente.
3. Chávez primero exigió que el pueblo propusiera la enmienda, ahora dice que debe ser el Parlamento, ¿por qué cambió de parecer? El artículo 341 de la Constitución establece que una enmienda puede ser propuesta por el 15% de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral (2.553.160 personas) el 30% de los diputados de la Asamblea Nacional (esta petición la debe aprobar la mayoría simple del Parlamento) o por el Presidente. En el caso de la iniciativa popular es necesario que el CNE redacte las normas de recolección de firmas, elabore planillas especiales y verifique las rúbricas. Este procedimiento podría provocar que la consulta se realice en abril. Si el proponente es el Parlamento se reducen los lapsos porque la enmienda debe aprobarse con un procedimiento similar al empleado para discutir las leyes.
4. Si el proponente es la Asamblea Nacional, ¿cuándo se realizará el referendo? Los parlamentarios aspiran a culminar la primera discusión de la enmienda en el mes de diciembre y aprobarla definitivamente en segunda discusión entre el 15 y 20 de enero, lo que sugiere que el CNE debe convocar el referendo para el último domingo de febrero. El diputado Carlos Escarrá aspira a que el referendo se realice el 22 de febrero; no obstante esa fecha coincide con los carnavales, lo que indirectamente invalida (por el puente) el domingo 1 de marzo. En este escenario, para cumplir con el deseo presidencial el referendo debe convocarse los domingos 8 o 15 de febrero. No obstante, en los pasillos del CNE la fecha que -al día de hoy- parece más viable es la del 8 de marzo.
5. ¿Cuáles son los mecanismos para modificar el artículo 230 de la Carta Magna? La reforma, la enmienda y la Asamblea Nacional Constituyente.
6. ¿Las modificaciones planteadas vía reforma y rechazadas en referendo en el año 2007 se pueden plantear vía enmienda? Para los abogados constitucionalistas la reelección presidencial, por su trascendencia, impacto e importancia en el sistema político del país no califica como materia susceptible de una enmienda.
7. ¿Qué argumenta el chavismo para defender una nueva votación sobre la reelección? El diputado Carlos Escarrá sostiene que el 2 de diciembre del año 2007 "el pueblo rechazó la reforma, que es un método (para modificar la Carta Magna)". No obstante aclara que la enmienda "es un método distinto"
8. ¿Se puede volver a someter a referendo la posibilidad de modificar el artículo 230? Para los abogados constitucionalistas Gerardo Fernández y Jesús María Casal, la Carta Magna niega esta posibilidad. Indican que el artículo 345 de la Constitución establece que la iniciativa de reforma que no sea aprobada no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional. Los abogados sostienen que esta prohibición es de carácter material o sustantivo, lo que implica que los temas que estaban incluidos en la reforma constitucional del año 2007 no pueden considerarse de nuevo -total o parcialmente- durante este período constitucional.
9. ¿Existe certeza en que el período constitucional en que no se puede presentar otra reforma corresponde al de Chávez? No. Existe un debate jurídico sobre este tema. Si la Carta Magna se refiere al período del Presidente la prohibición finalizaría en el año 2012, si la Constitución se refiere al período de la Asamblea Nacional, entonces la prohibición finalizaría en el año 2010.
10. ¿El TSJ ya se pronunció sobre este aspecto? Sí. La sentencia 2.413 de la Sala Constitucional del TSJ (del año 2006) indica: "la reelección en nuestro ordenamiento no supone un cambio de régimen o forma del Estado; muy por el contrario, reafirma y fortalece los mecanismos de participación dentro del Estado Democrático, Social de Derecho y Justicia (...). Al no ser la reelección sucesiva contraria a los valores democráticos que forman el ordenamiento jurídico constitucional (...) aquellos cargos de elección popular en los cuales el constituyente haya establecido límites para la reelección pueden perfectamente ser revisados, modificados o eliminados, a través de los mecanismos de reforma previstos en la Constitución".
11. ¿El TSJ siempre ha tenido este criterio sobre la reelección? No. La Sala Electoral del TSJ indicó -en un fallo del mes de marzo del año 2006-que el derecho de reelección, "aunque justificado como un mecanismo de extensión del buen gobierno, podría desvirtuarse y convertirse en una grave amenaza para la democracia: las ansias de perpetuación en el poder, así como la evidente ventaja en los procesos electorales de quien ocupa el cargo y a su vez es candidato a ocupar el mismo (...) han generado rechazo a esta figura (...) La prohibición de reelección sucesiva se presenta como una técnica de control legislativo derivada de la inconveniencia de que un ciudadano se perpetúe en el poder". No obstante, este criterio fue rechazado por los magistrados de la Sala Constitucional, con la ponencia 2.413 redactada por la magistrada Luisa Estela Morales.
12. ¿La posibilidad que un Presidente pueda presentarse indefinidamente a la reelección viola la Constitución? Según Jesús María Casal, decano de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, la reelección continua contradice el artículo 6 de la Carta Magna. El referido artículo señala: "el Gobierno de Venezuela es democrático, participativo y electivo". Para Casal "no se puede confundir alternabilidad con elecciones periódicas, pues son dos garantías distintas. La Constitución garantiza elecciones periódicas, pero con la alternabilidad lo que quiere garantizar es que el Gobierno cambie y que ninguna persona se perpetúe en el ejercicio de ningún cargo. Por eso el constitucionalismo venezolano siempre ha establecido límites a las reelecciones de los funcionarios".
13. ¿Si Chávez pierde este referendo puede volver a presentar otra petición de enmienda sobre el mismo tema? Para Andrés Stambouli, director del posgrado de Estudios Jurídicos de la Universidad Metropolitana los vacíos que tiene la Constitución podrían provocar situaciones absurdas como que se vuelva a presentar una enmienda sobre el artículo 230 aunque el presidente Chávez pierda el referendo previsto tentativamente para el mes de febrero.
14. ¿Una enmienda se puede anular con otra enmienda? La Carta Magna sólo tiene dos artículos que desarrollan el tema de la enmienda. El primero (artículo 340) sólo indica que la enmienda se usa para modificar o eliminar una o varias normas del texto fundamental. El segundo (artículo 341) indica que la iniciativa puede provenir del Presidente, los parlamentarios o los electores. En esencia no está vedado que se anule una enmienda con otra.
15. ¿Cuánto tiempo pide el CNE para organizar este referendo? Si se vuelve a utilizar el esquema de trabajo del año 2007, en 30 días, una vez recibida la petición formal, el CNE podría imprimir los cuadernos de votación y desplegar las 34.622 máquinas de votación.
16. ¿Cuánto cuesta este referendo?, ¿existen normas que regulen esta consulta popular? El CNE requiere -aproximadamente- de un crédito adicional de BsF 450 millones. No existen normas que regulen la campaña. Se presume que los miembros de mesa sorteados para el 23N deberían repetir en sus funciones, que el período de actualización del Registro Electoral será de apenas 20 días y que las auditorías al sistema de votación deben transformarse en revisiones rápidas.
17. ¿El CNE puede negarse a organizar este referendo? Según el rector Vicente Díaz, el Poder Electoral debería discutir la constitucionalidad de esta consulta antes de convocarla. No obstante, el criterio de Díaz no ha sido respaldado públicamente por el resto de los rectores. EGM

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