viernes, 19 de diciembre de 2008

Colombia
CLARA ROCIO RODRIGUEZ ANALIZA LOS RIESGOS DE UNA REELECCION PERSONALISTA
El riguroso análisis del tema por esta catedrática colombiana, aunque hecho a partir de la propia realidad de su país, pareciera formulado para arrojar luces sobre lo que pasa en Venezuela y en Latinoamérica, en esta materia.

Su recomendaciones más prudentes son que se separe la determinación sobre la conveniencia o no de una legislación reeleccionista de la pretensión continuista de un mandatario y que se procuren salidas a los graves problemas de nuestros países a través del fortalecimiento y la ampliación de la democracia, incluyendo las instituciones de la democracia representativa.
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Por: PEDRO CASTILLO

Clara Rocío Rodríguez Pico es PHD en Ciencias Políticas e Investigadora del Programa de Defensa de la Institucionalidad Política Democrática de la Fundación Foro Nacional Por Colombia, organización no gubernamental, de carácter descentralizado, creada en 1982 en la ciudad de Bogotá. Se trata de una prestigiosa y consolidada organización no gubernamental que trabaja, no solo en defensa y consolidación de la institucionalidad democrática, sino en el fortalecimiento de la ciudadanía y la promoción de una cultura de paz y convivencia bajo los criterios de igualdad y equidad social. Ha analizado recientemente, de manera prolija, el tema de la reelección, a propósito de lo que en esa materia acontece en su país. Estos son algunos de sus criterios, perfectamente aplicables a la realidad venezolana, marcada por la pretensión continuista del Presidente Chávez.

Reforma institucional o prolongación del mandato a un gobernante:
“En el debate aparecen mezcladas dos cuestiones. Por una parte, la conveniencia o no para Colombia de incluir dentro de su ordenamiento político la reelección de funcionarios electos, y, por la otra, la conveniencia o no de prolongar el período del mandatario de turno. Una cosa es argumentar que, de cara al futuro, es necesario reformar la institucionalidad que nos rige, y otra muy diferente es argumentar que ésta se debe modificar debido a que una determinada gestión es evaluada como positiva”.

La investigadora afirma que “Al afectar con carácter permanente la organización política del país, el tema de los posibles cambios en la institucionalidad requiere un tratamiento mas serio y profundo que el que puede recibir mientras esté cubierto por el manto de razones con las que se pretende justificar la continuidad de un presidente. Desde la adecuación de los períodos de diferentes funcionarios electos o la conveniencia y aplicabilidad de la reelección para los niveles regionales y locales de gobierno, hasta medidas tendentes a instaurar un régimen de carácter mas parlamentario (en el cual es posible anticipar periodos o reelegir algunos mandatarios) tendrían que entrar en ese debate”.

Un mal precedente:
Por las razones expuestas, la prestigiosa catedrática estima que sería conveniente y sano desligar en tema de la reelección, de la propuesta de la prolongación del mandato de Uribe, ya que un debate de este tipo, con nombre propio, estaría de antemano sesgado y no solo pone en bandeja la tentación de dividir a los opositores de la iniciativa entre “amigos” y “enemigos” del gobierno o de la patria, sino que crearía un mal precedente. Si se hacen las cosas de esa manera, y por esas razones, cabe preguntarse, como lo hace Rodríguez: ¿Qué impediría la ulterior promoción de una iniciativa para recortar el gobierno de un mandatario al que, por alguna circunstancia, no favorece la opinión del momento?

Se requiere un debate más autónomo:
La representante del Foro Nacional Por Colombia expresa su manifiesto interés en que -en un momento mas propicio- se produzca un debate más autónomo sobre la conveniencia o no de la reelección en Colombia. Eso, sí, deja claro su parecer acerca de que “…en aras de la transparencia, cualquier norma que implique la reelección o anticipación del período de funcionarios electos se deberá empezar a aplicar hacia el futuro, evitando así convertirla en un instrumento funcional a las aspiraciones personalistas impulsadas desde el gobierno en ejercicio”.

Recuerda que, según Fabio Echeverri Correa, asesor presidencial y promotor de la reelección de Uribe, la cuestión se reduce a la inclusión en la constitución de “un articulito bien sencillo” en que se establezca que “a partir de la fecha el
Presidente que esté en el ejercicio del poder, podrá ser reelegido” (Entrevista
en El Tiempo, domingo 01 de Febrero de 2004).

El debate de fondo:
Después de analizar diversos aspectos de forma, la renombrada investigadora colombiana, va mas allá en lo que califica como el debate de fondo en esta materia, desplegando una verdadera artillería de argumentos de incuestionable fuerza y lógica: Ahora bien -dice- “es indudable que el debate va mucho más allá de la viabilidad del mecanismo que sea utilizado para impulsarlo. A nuestro modo de ver un debate de contenido no puede dejar de analizar la intención de algunos actores políticos relevantes de apoyarse en la opinión pública favorable del mandatario de turno para modificar, con base a un fenómeno coyuntural y emotivo, el ordenamiento constitucional vigente. Sobra recordar que los argumentos centrales de la actual embajadora en España, Nohemí Sanín, del Ministro del Interior Sabas Pretelt, o del mismo Fabio Echeverri, entre otros, se basan casi exclusivamente en razones derivadas de la manera como ellos califican la gestión del mandatario. En este sentido, el tema de la reelección o la prolongación del mandato, así como otros intentos de justificar la alteración del Estado de Derecho con base en la convicción de que la labor del presidente Uribe así lo justifica, obliga a traer a colación una cuestión ampliamente debatida en la teoría política. Se trata del debate sobre cuál es la mejor forma de gobierno, si aquella basada en las leyes o, como le apuestan algunos en Colombia, la que, en un momento dado, prioriza el gobierno de un hombre. En otras palabras, pensamos que la reflexión de fondo debería orientarse a aclarar sí lo que algunos piensan que es “un buen gobierno” es mérito suficiente para ignorar o trastocar el reinado de la ley.

¿Privan los hombres o privan las leyes?
“Precisamente el –todavía recientemente- fallecido escritor italiano Norberto Bobbio (1997), en el artículo titulado “¿Gobierno de los Hombres o Gobierno de las Leyes?” demuestra ampliamente cómo hay una clara línea de continuidad en la teoría política occidental a favor de la ley y el Estado de Derecho. Así por ejemplo, Platón y Aristóteles veían en la ley una garantía contra pasiones o preferencias personales, mientras que otros pensadores como Hobbes Rousseau o Hegel claramente favorecen la ley como máxima prerrogativa del poder soberano.

La idea que sustenta esta acogida mayoritaria al tema se encuentra en el hecho de que la ley es un mecanismo para obstaculizar o impedir el abuso del poder, a la vez que por su carácter general y abstracto expresa valores fundamentales como la seguridad, la igualdad y la libertad. En esta medida la ley se contrapone a un mandato de gobierno otorgado a un individuo o un grupo que se agota en el momento en que se haya cumplido la acción específica que le fue encomendada, acción que puede ser en sí misma un ejercicio de buen o mal gobierno.

Por su parte, el apoyo dentro de la teoría política a la idea del gobierno de los hombres ha sido menor y se ha asociado, en general, a características negativas, algunas de ellas ligadas a una concepción paternalista o patriarcal del gobierno”.

-¿Todo a nombre y representación de la voluntad popular…?
Veamos que opinan algunos pensadores:
“La historia nos enseña que (...) casi todos los hombres que han derrotado las libertades de las repúblicas empezaron su carrera cortejando servilmente al pueblo: se iniciaron como demagogos y acabaron como tiranos” (Hamilton en el Federalista. En Bobbio, 1997: 179)”.

“Un gobierno paternalista (...) es el peor despotismo que se pueda imaginar” (Kant. En Bobbio, 1997: 180)”.

“El tirano de los antiguos pensadores griegos, la idea del cesarismo o el bonapartismo, el despotismo democrático, la dictadura cesarista, el gobierno del líder carismático etc. han sido todos asociados en la teoría política a momentos históricos en que personas o grupos prevalecieron sobre la ley y el ordenamiento constitucional y jurídico previo. Ahora bien la validez del gobierno de los hombres ha sido aceptada solamente en momentos de formación del Estado, cuando la norma es inexistente o en situaciones históricas excepcionalmente críticas. Habría que agregar además que como lo sostuvo Gramsci, (citado por Bobbio, 1997) el cesarismo (u otro tipo de gobierno personalista) puede ser de carácter progresivo o regresivo (de izquierda o de derecha, agregaríamos nosotros)”.

- EL GOBIERNO DE LOS HOMBRES EN ALGUNAS
EXPERIENCIAS CERCANAS

Democracia delegativa y encarnación de la nación:
Clara Rocío Rodríguez Pico sume el costo de ir “a contracorriente con la euforia de los devotos del Presidente”, para alertar sobre los posibles riesgos de asumir acríticamente la idea de que la popularidad y la evaluación subjetiva y temporal de la gestión del gobierno Uribe sean razones suficientes para justificar la adopción de medidas de gobierno personalistas que se aparten o busquen desconocer la legalidad vigente. Legalidad que en el caso Colombiano se encuentra representada en el pacto constitucional suscrito en 1991:

“Sin desconocer las limitaciones que esta normatividad pueda tener, así como el hecho de que mucho de su potencial ha sido truncado o está aún por desarrollar, hay que partir de que ese es el ordenamiento que nos rige y que cambios por fuera de las normas previstas para tal fin constituyen atentados contra la institucionalidad democrática…”.

Apela a la categoría de "democracia delegativa" (DD) planteada por Guillermo O´Donnell, para designar este tipo de gobiernos donde las características del poder personalista del gobernante pesan más que el respeto a las normas constitucionales o legales, a la división de poderes y a los mecanismos de accountability horizontal, ilustra adecuadamente los riesgos que podrían generarse. Para O´Donnell en este tipo de democracias:
“...el presidente es considerado la encarnación de la nación y el principal definidor y guardián de sus intereses…”

“…La democracia delegativa se basa en la premisa de que la persona que gana la elección presidencial está autorizada a gobernar como él o ella crea conveniente, sólo restringida por la cruda realidad de las relaciones de poder existentes y por las limitaciones constitucionales del término de su mandato.


Por encima de todo:
Vuelve a citar a (O´Donnell, 1997: 293- 294), cuando afirma que “Típicamente en las DD los candidatos presidenciales victoriosos se ven a sí mismos como figuras por encima de los partidos políticos y de los intereses organizados. ¿Cómo podría ser de otra forma tratándose de alguien que se dice, y se cree, la síntesis del conjunto de la nación? Desde esta perspectiva, otras instituciones -los tribunales y las legislaturas, entre ellas- son sólo estorbos que desgraciadamente acompañan a las ventajas domésticas e internacionales resultantes de ser un presidente democráticamente elegido. La accountability* ante esas instituciones es vista como un mero impedimento de la
autoridad que se ha delegado al presidente”

Referencias empíricas y salvadores de la Patria:
El análisis reseñado toma como referencia empírica países de la última ola de transición democrática en América Latina y sus experiencias en la aplicación de políticas de estabilidad económica. “En este sentido O´Donnell deriva la estabilidad política y económica de países como Uruguay, después de la transición, o Chile más recientemente, del hecho de que la institucionalidad política instaurada tiene allí un carácter representativo, lo cual garantizó una red de poderes institucionalizados que facilitaron el proceso de decisión y de implementación de políticas públicas.
Contrariamente, las graves crisis económicas heredadas por países como Argentina, Brasil o Perú después de la transición, crearon un sentido de urgencia propicio para el surgimiento de gobiernos delegativos. “Los presidentes son elegidos luego de prometer que -situados por encima de partidos e intereses, fuertes y corajudos- salvarán al país. El suyo es el gobierno de salvadores de la patria. Esto conduce a un estilo mágico de hacer política: el “mandato” delegativo supuestamente conferido por la mayoría, una firme voluntad política y el conocimiento técnico deberían bastar para que el salvador cumpla su misión” (O´Donnell, 1997: 299).

En todos estos casos se adoptaron paquetes de estabilización económica que excluyeron a los partidos políticos y a los congresos. Al final se generaron nuevas crisis y varias consecuencias negativas, entre ellas el debilitamiento y la falta de credibilidad en todas las instituciones políticas, incluyendo la propia presidencia. Esta, al desconocer otras instancias políticas y debilitar el poder judicial, terminó asumiendo una enorme y hasta exclusiva responsabilidad por la situación del país. En estas condiciones, “No es sorprendente que la popularidad de los presidentes de las DD tienda a sufrir reveses tan serios como súbitos: un día se los aclama como salvadores providenciales y el siguiente se los execra como dioses caídos” (O´Donnell, 1997: 297).

En la cúspide de una popularidad basada en aparentes éxitos temporales o efímeros (casos de Menem y Alfonsín en Argentina, Collor en Brasil, y García en Perú), los presidentes intentan producir lo que para O´Donnell es la mejor prueba de una democracia delegativa: la posibilidad de su continuidad en el gobierno…”.

“En la medida que segmentos de la población electoralmente significativos consideran exitosa su política económica, los presidentes delegativos encuentran simplemente inaceptable que sus mandatos estén constitucionalmente limitados; ¿qué sentido tiene que esas `limitaciones formales´ imposibiliten la continuidad de su misión salvadora? Por consiguiente promueven -por medios que vuelven a debilitar todo rasgo de accountability* horizontal aún existente- reformas constitucionales que permitan su reelección, o de no ser posible, su permanencia en la cúspide del gobierno como primeros ministros de un régimen semiparlamentario. En contraste, este tipo de maniobra es inconcebible en los casos del relativamente exitoso presidente Sanguinetti (Uruguay) y del muy exitoso presidente Aylwin (Chile). De nuevo encontramos una diferencia crucial entre la democracia representativa y la delegativa” (O´Donnell, 1997: 299)”.

Lo que muestran las lecciones:
Los tiempos que transcurren van dejando, en cada escenario, un camino plagado de lecciones y para CRRP, “A diferencia de los casos señalados, los éxitos del momento del gobierno Uribe se adjudican principalmente a su política de seguridad democrática y no tanto a sus logros en materia económica, aunque en los últimos días altos funcionarios del gobierno han tratado de promocionar en los medios de comunicación lo que ellos consideran avances en materia macroeconómica.

Sin embargo las coincidencias no dejan de ser llamativas y, por tanto, parece
oportuno alertar sobre las lecciones que dejan experiencias cercanas de otros
países Latinoamericanos.

Además de las experiencias mencionadas gobernantes tales como Alberto Fujimori en Perú y Hugo Chávez en Venezuela bien podrían ser buenos representantes de democracias de tipo delegativo, a la vez que iniciativas como las promovidas por los seguidores de Uribe y otras impulsadas por su propio gobierno lo hacen perfilarse también como candidato para ingresar en la categoría analítica descrita.

El problema con este tipo de situaciones no es sólo el carácter autoritario y antidemocrático de muchas de las medidas tomadas por estos gobiernos, así éstas se revistan de discurso democrático y así tengan una amplia base de apoyo. El problema es también que este tipo de prácticas no necesariamente implican que los países que las asumen caminan por una vía de desarrollo y bienestar social. En general las experiencias brevemente relatadas han resultado en fracasos o han generado fuertes situaciones de crisis al interior de los países mencionados”.

LA SALIDA: Fortalecimiento y la ampliación de la democracia:
CRRP es, a todas luces una demócrata integral y, como tal, sentencia que “en vista de lo planteado, la conclusión no puede ser otra que buscar la salida a los graves problemas de nuestros países a través del fortalecimiento y la ampliación de la democracia, incluyendo las instituciones de la democracia representativa. A este respecto nada mejor que cerrar esta reflexión haciendo un homenaje a Bobbio. Estas son textualmente sus palabras sobre el tema de debate: “prefiero el gobierno de las leyes y no el de los hombres. (...) La democracia es el gobierno de las leyes por excelencia. En el mismo momento en que un régimen democrático pierde de vista este principio inspirador que le es propio, cambia rápidamente en su contrario, en una de las tantas formas de gobierno autocrático del que están llenas las narraciones de los historiadores y las reflexiones de los escritores políticos” (Bobbio, 1997: 189)”.

REFERENCIAS:
BOBBIO, Norberto. (1997). ¿Gobierno de los Hombres o Gobierno de las
Leyes? En: Liberalismo y Democracia. Santafé de Bogotá, Colombia. Fondo
de Cultura Económica. P.P.167 – 189.

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C551-03. Revisión Constitucional de
la Ley 796 de 2003 “Por la cual se convoca un referendo y se somete a
consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”.

O´DONNELL, Guillermo (1997). ¿Democracia Delegativa? En:
Contrapuntos: Ensayos Escogidos Sobre Autoritarismo y
Democratización. Buenos Aires, Argentina. Editorial Paídos. P.P. 287 – 330.
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*ACCOUNTABILITY: Se trata de nuevos mecanismos de responsabilidad social y rendición de cuentas en los que los gobernados verifican y fiscalizan la acción de los gobernantes.
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